Informes Psicológicos para valoración de la Discapacidad

Para la Valoración de la Discapacidad por motivos de una patología o condición de salud mental o psíquica es necesario aportar la documentación diagnóstica que lo acredite. 

 

La valoración de la discapacidad es un procedimiento mediante el cual se determina el grado de limitación que una persona presenta en su funcionamiento psicológico, cognitivo, emocional y conductual, y cómo estas limitaciones afectan a su vida diaria, autonomia y participación social. 

 

Existen diferentes tipos de Certificado de Discapacidad, que pueden ser por motivos de condiciones físicas, sensoriales o bien psíquicas, psicológicas o de salud mental. 

 

Un informe pericial psicológico es necesario para aportar en este último caso, para valorar la existencia y limitación de una discapacidad por motivos psicológicos como por ejemplo una neurodivergencia. 

 

Este informe puede ser necesario, útil, y, a veces, imprescindible para la solicitud de reconocimiento de discapacidad, revisión del grado de discapacidad previamente reconocido, valoración de la dependencia y otros procedimientos contencioso-administrativos. 


Para que casos sirve el informe psicológico

Sirve tanto para la evaluación de la discapacidad, tanto en población infantil, adolescentes como adultos. 

También es necesario para la evaluación de la Ley de Dependencia. 

  • TDAH Trastorno por Déficit de Atención
  • TEA Trastorno del Espectro Autista
  • Dislexia, discalculia, disortografía
  • Discapacidad intelectual
  • Altas Capacidades
  • Depresión mayor crónica
  • Trastorno bipolar
  • Trastornos psicóticos
  • TOC Trastorno Obsesivo Compulsivo
  • Trastornos de Ansiedad
  • Fibromialgia
  • TEPT Estrés Postraumático
  • Trastornos de Personalidad
  • Deterioro cognitivo

Que evalúa este tipo de informes

Es un informe psicológico con finalidad jurídica y administrativa orientado a la valoración de la discapacidad o dependencia.

 

Consiste en:

  • Evaluación y diagnóstico, en caso de no tenerlo previamente
  • Corroborar la presencia de un diagnóstico previamente establecido
  • Valorar las repercusiones en la capacidad funcional real de la persona o menor
  • Analizar diferentes capacidades, más allá del diagnóstico: funcionamiento cognitivo, regulación emocional, capacidad adaptativa, habilidades sociales, nivel de autonomía, impacto del trastorno en el ámbito académico o laboral, evolución y pronóstico. 

Sobre todo, no confundir la discapacidad con la incapacidad. ¡Son dos cosas distintas!

Muchas personas se confunden con esto. 

Y existe un tipo de informe para cada caso. 

 

Discapacidad e incapacidad son conceptos distintos desde el punto de vista jurídico y administrativo. 

Comprender esta diferencia es importante para orientar correctamente cada procedimiento y solicitar el informe psicológico adecuado para cada caso. 

 

La discapacidad es un reconocimiento administrativo que valora el grado de limitación que una persona presenta por causa de una enfermedad, patología o condición.  Se reconoce en porcentaje (33%, 65%...).

La discapacidad no implica necesariamente que la persona no pueda trabajar. 

 

La incapacidad laboral es un reconocimiento relacionado exclusivamente con la capacidad para desempeñar un empleo. Se determina cuando una persona debido a una enfermedad, lesión o condición presenta dificultades para trabajar.  Generalmente, se valora por parte del tribunal médico (ICAM) después de un tiempo de estar en situación de baja médica (incapacidad laboral transitoria).  

 

En el caso de estar en proceso de valoración de una baja médica, del tribunal médico o de solicitar una incapacidad laboral,  és necesario, útil e imprescindible realizar un IINFORME PERICIAL, para que tenga validez y sustento jurídico y clínico.